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Legislación › Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.

Disposición adicional segunda. Baremos de las ayudas para la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales.

Disposición adicional segunda. Baremos de las ayudas para la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales.

El reglamento que desarrolle la presente Ley debe establecer con criterios técnicos los baremos de las ayudas a que hace referencia el artículo 24. Este reglamento debe ser redactado por técnicos designados por la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales o por el departamento de la Generalidad que se considere oportuno.

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