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Legislación › Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.

Artículo 4. Catalogación de los olivos y olivares monumentales y protección de los elementos patrimoniales.

Artículo 4. Catalogación de los olivos y olivares monumentales y protección de los elementos patrimoniales.

1. Los propietarios pueden solicitar voluntariamente la catalogación de sus olivos como monumentales a partir de 150 centímetros de perímetro, medido a una altura de 130 centímetros del suelo.

2. En los olivares monumentales y en las fincas donde hay olivos monumentales protegidos, deben protegerse el conjunto de olivos y todos los elementos patrimoniales ligados a la actividad agraria tradicional y que dan singularidad a los olivares.

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