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Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 8 de julio de 2020 · Último cambio el 16 de junio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
  4. Artículo 2. Instrumentalización de la subvención mediante convenio.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Objeto.
  7. Artículo 4. Modalidades de las ayudas. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
  8. Artículo 5. Cuantía económica de la ayuda.
  9. Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.
  10. Artículo 7. Beneficiarios.
  11. Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
  12. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
  13. Artículo 10. Entidades colaboradoras.
  14. Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
  15. Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
  16. Artículo 13. Procedimiento de concesión.
  17. Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
  18. Artículo 15. Subsanación de la certificación.
  19. Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  20. Artículo 17. Pago de las subvenciones concedidas.
  21. Artículo 18. Financiación de las ayudas.
  22. Artículo 19. Reintegro.
  23. Artículo 20. Régimen de compatibilidad de la subvención.
  24. Artículo 21. Información y publicidad.
  25. Disposición adicional única. Adaptación presupuestaria y contable de los conciertos educativos.
  26. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  27. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
  28. Disposición final tercera. Supletoriedad.
  29. Disposición final cuarta. Deslegalización y habilitación normativa.
  30. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  31. Firma
  32. [Información Relacionada]