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Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 8 de julio de 2020 · Último cambio el 16 de junio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Extremadura. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
- Artículo 2. Instrumentalización de la subvención mediante convenio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4. Modalidades de las ayudas. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
- Artículo 5. Cuantía económica de la ayuda.
- Artículo 6. Régimen comunitario de las ayudas.
- Artículo 7. Beneficiarios.
- Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.
- Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 10. Entidades colaboradoras.
- Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
- Artículo 13. Procedimiento de concesión.
- Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
- Artículo 15. Subsanación de la certificación.
- Artículo 16. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 17. Pago de las subvenciones concedidas.
- Artículo 18. Financiación de las ayudas.
- Artículo 19. Reintegro.
- Artículo 20. Régimen de compatibilidad de la subvención.
- Artículo 21. Información y publicidad.
- Disposición adicional única. Adaptación presupuestaria y contable de los conciertos educativos.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- Disposición final tercera. Supletoriedad.
- Disposición final cuarta. Deslegalización y habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
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