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Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.

Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.

Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.

Se modifica por el art. 41.3 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. BOE-A-2021-13902

Se modifica por el art. 18.3 del Decreto-ley 15/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-4803

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-13902 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-4803 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2020 Texto original Leer

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