Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
Artículo 4. Modalidades de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de mayo de 2020 y la del 31 de diciembre de 2020.
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Artículo 4. Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de las ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19. Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 30 de diciembre junio de 2020 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19. Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 30 de diciembre junio de 2020, 2021, se subvencionaran los siguientes conceptos:
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022 2022.
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13902 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-4803 | Leer | Qué cambió |
| 13 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


