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Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Artículo 4. Modalidades de las ayudas.

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Artículo 4. Modalidades de las ayudas.
Se establecen dos modalidades de las ayudas:
A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.
Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 30 de diciembre junio de 2020 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.
Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 30 de diciembre junio de 2020, 2021, se subvencionaran los siguientes conceptos:
– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.
– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022 2022.
– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-13902 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-4803 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2020 Texto original Leer

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