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Legislación › Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 10. Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.

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Artículo 10. Secretaría General de Agenda Urbana Urbana, Vivienda y Vivienda. Arquitectura.
1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana Urbana, Vivienda y Vivienda, Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.
b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales direcciones generales y Unidades unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las Direcciones Generales, direcciones generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
d) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
e) La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales.
f) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.
g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
h) La gestión de los asuntos relativos a la contratación de la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
i) Prestación de los servicios de información en las materias propias de vivienda, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
j) Coordinación de los desarrollos informáticos que se realicen en el ámbito de la Secretaría General.
k) La cooperación en la gestión de los servicios generales de la Secretaría General, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.
2. De la Secretaría General de Agenda Urbana y Urbana, Vivienda y Arquitectura dependen los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
4. Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana Urbana, Vivienda y Vivienda, Arquitectura, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).
5. Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Urbana, Vivienda y Arquitectura la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-3794 Leer Qué cambió
6 de abril de 2023 BOE-A-2023-8577 Leer Qué cambió
10 de julio de 2020 Texto original Leer

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