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Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 14 de julio de 2020 · Último cambio el 14 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Objeto de la Circular.
- Segundo. Definiciones.
- Tercero. Sujetos obligados.
- Cuarto. Objetivos de biocarburantes.
- Quinto. Sistema de Anotaciones en Cuenta de Certificados.
- Sexto. Apertura y cancelación de Cuentas de Certificación.
- Séptimo. Reglas de realización del balance de masa y de agregación y asignación de las características de sostenibilidad.
- Octavo. Presentación de solicitudes de Certificados provisionales a cuenta.
- Noveno. Presentación de solicitudes de Certificados definitivos.
- Décimo. Denegación de solicitudes de Certificados.
- Undécimo. Trazabilidad e intercambio de información entre los agentes económicos.
- Duodécimo. Verificación e inspección.
- Decimotercero. Gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta.
- Decimocuarto. Transferencias.
- Decimoquinto. Traspasos de Certificados al año siguiente.
- Decimosexto. Formalización de solicitudes, comunicaciones y remisión de información y efectos de su presentación.
- Decimoséptimo. Confidencialidad.
- Decimoctavo. Publicidad de la información.
- Disposición adicional primera. Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la certificación del ejercicio 2020.
- Disposición adicional segunda. Ventas o consumos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional tercera. Materias primas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
- Disposición adicional cuarta. Procedimiento para la incorporación de nuevas materias primas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
- Disposición adicional quinta. Ámbito de aplicación del procedimiento para la incorporación de nuevas materias primas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


