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Legislación › Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Decimoséptimo. Confidencialidad.

Decimoséptimo. Confidencialidad.

Aparte de la información a consignar en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de la presente Circular que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, solo podrán ser cedidos a órganos competentes de la Administración General del Estado y organismos dependientes de la misma, así como Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias.

Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular, podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los anteriormente señalados organismos públicos, previa la oportuna justificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.

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