Legislación › Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 18. Pérdida de la condición de entidad colaboradora.
Artículo 18. Pérdida de la condición de entidad colaboradora.
La pérdida de la condición de entidad colaboradora se producirá a instancia de cualquiera de las partes, y las acciones iniciadas al amparo del convenio continuarán hasta su finalización, salvo acuerdo expreso por ambas partes, según lo establecido en el convenio de colaboración suscrito.


