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Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 20 de enero de 2020 · Último cambio el 5 de febrero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
  5. Artículo 3. Naturaleza y objeto del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
  6. Artículo 4. Normativa del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
  7. Artículo 5. Ámbito de actuación.
  8. Artículo 6. Funciones.
  9. Artículo 7. Composición del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
  10. Artículo 8. Composición del Comité de Dirección.
  11. Artículo 9. Constitución y composición de los observatorios sectoriales.
  12. Artículo 10. Red de alerta del Observatorio Profesional.
  13. Artículo 11. Funcionamiento del Comité de Dirección.
  14. Artículo 12. Funcionamiento de los observatorios sectoriales.
  15. Artículo 13. Funcionamiento de la red de alerta.
  16. Artículo 14. Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
  17. Artículo 15. Procedimiento de reconocimiento como entidad colaboradora del Instituto Nacional de las Cualificaciones e inscripción registral.
  18. Artículo 16. Formalización de la condición de entidad colaboradora.
  19. Artículo 17. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.
  20. Artículo 18. Pérdida de la condición de entidad colaboradora.
  21. Artículo 19. Comisión de seguimiento.
  22. Disposición adicional única. Uso autorizado del logotipo.
  23. Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
  24. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  25. Disposición final primera. Facultades de aplicación.
  26. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  27. [firma]
  28. ANEXO I
  29. ANEXO II
  30. ANEXO III