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Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 20 de enero de 2020 · Último cambio el 5 de febrero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 3. Naturaleza y objeto del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 4. Normativa del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 5. Ámbito de actuación.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Composición del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 8. Composición del Comité de Dirección.
- Artículo 9. Constitución y composición de los observatorios sectoriales.
- Artículo 10. Red de alerta del Observatorio Profesional.
- Artículo 11. Funcionamiento del Comité de Dirección.
- Artículo 12. Funcionamiento de los observatorios sectoriales.
- Artículo 13. Funcionamiento de la red de alerta.
- Artículo 14. Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
- Artículo 15. Procedimiento de reconocimiento como entidad colaboradora del Instituto Nacional de las Cualificaciones e inscripción registral.
- Artículo 16. Formalización de la condición de entidad colaboradora.
- Artículo 17. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de entidad colaboradora.
- Artículo 19. Comisión de seguimiento.
- Disposición adicional única. Uso autorizado del logotipo.
- Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


