Legislación › Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 4. Normativa del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 4. Normativa del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; por el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, modificado por el Real Decreto 1326/2002, de 13 de diciembre; por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y por el presente Reglamento. En lo no previsto en esta norma, se aplicarán las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


