Legislación › Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
El Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones ejerce sus funciones en el conjunto del tejido productivo, en aquellos niveles de cualificación profesional susceptibles de adscribirse a los niveles 1 a 3 recogidos en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


