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Legislación › Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Artículo 13. Funcionamiento de la red de alerta.

Artículo 13. Funcionamiento de la red de alerta.

1. La metodología de trabajo del Observatorio Profesional garantizará la permanente vigilancia, mediante el uso de medios técnicos y personales, de la evolución de los perfiles profesionales asociados a los diferentes sectores productivos y de prestación de servicios.

2. Los sectores representados en la red de alerta contarán con varios miembros en dicha red, que coincidirán con los representantes del sector o sectores productivos implicados que puedan aportar, por su significación en el sector, información actual y prospectiva en relación con la necesidad de cambios prioritarios o urgentes en las cualificaciones profesionales existentes, o en la elaboración de otras nuevas.

3. La infraestructura tecnológica a que hace referencia el artículo 8 de este reglamento incluirá diferentes cauces y niveles de participación de los organismos, empresas y entidades que formen parte de la red de alerta y que, en todo caso, habrán de adaptarse a sus posibilidades de colaboración.

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