Legislación › Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Primera. Objeto del Convenio.
ANEXO II
Modelo orientativo de convenio de colaboración
(El convenio descrito en este anexo es de carácter orientativo y no prescriptivo)
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES Y ............................................................... PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OBSERVACIÓN, IDENTIFICACIÓN, ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y DE LOS INSTRUMENTOS DE APOYO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN, RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
Reunidos en Madrid, el día .............. de .................... de 20....
D./D.ª ......................................., Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, nombrado por Real Decreto y, de otra parte, D./D.ª ......................................., Presidente/Director/Representante/Cargo de ENTIDAD (privada/pública), inscrita con el número ............................. del Registro de ...................................... y CIF .........................../ base jurídica/normativa reguladora de la entidad pública.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que el Instituto Nacional de las Cualificaciones y ............................ ENTIDAD ...................... están comprometidos y tienen mutuo interés en desarrollar el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, como conjunto de instrumentos que garantizan el ajuste entre las acciones formativas que diseñan las administraciones educativa y laboral y las necesidades de cualificación de los trabajadores de los diferentes sectores productivos y de prestación de servicios de nuestro país.
Segundo. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 6 contempla la necesaria colaboración de las empresas, interlocutores sociales y otras entidades, en los trabajos correspondientes a la planificación y gestión de la Formación Profesional, para lo que prevé instrumentar los oportunos convenios y acuerdos al efecto. Con ello se trata de fomentar la relación entre la Formación Profesional y los sectores productivos, para abordar actuaciones decisivas que doten a estas enseñanzas de mayores y mejores cotas de calidad y eficiencia, contribuyendo a la cualificación de los recursos humanos y a la extensión del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Entre estas actuaciones hay que destacar aquellas que tienen que ver con la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mundo laboral, así como la detección e identificación de nuevas cualificaciones profesionales, con el fin de mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de acuerdo con la realidad productiva y empresarial.
Tercero. Que el artículo 2.1 del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, atribuye a este una serie de funciones, entre las que se encuentran:
a) Proponer el establecimiento y la gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Establecer criterios para definir los requisitos y características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Proponer los procedimientos para establecer modalidades de acreditación de competencias profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como para su actualización.
d) Desarrollar, en su condición de instrumento básico al servicio del Consejo General de Formación Profesional, actividades esencialmente técnicas de la Formación Profesional referidas tanto al ámbito nacional como al comunitario, tales como: estudios, informes, análisis comparativos, recopilación de documentación, dotación bibliográfica y seminarios científicos.
Cuarto. Que el artículo 4 del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece que le corresponde al Instituto Nacional de las Cualificaciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) La elaboración y coordinación de las acciones y normativa para la adopción y desarrollo del Marco Español de Cualificaciones.
c) La observación de la evolución de las cualificaciones profesionales en su integración práctica en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Quinto. Que el presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ha de cumplir con los trámites preceptivos impuestos por las mismas.
Sexto. Que el objetivo del presente convenio es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento que se pueda traducir en actuaciones específicas de colaboración para la difusión y el intercambio de información, en la cooperación para el análisis de ocupaciones, cualificaciones y competencias profesionales, así como de la formación en el ámbito de (indicar aquí el sector en el que se realizará la colaboración).
En virtud de lo expuesto, ambas entidades acuerdan suscribir este convenio de colaboración a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este convenio es establecer las pautas de colaboración entre el INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES y ............................................ (denominación de la entidad), sobre las siguientes actuaciones:
– Colaboración en el análisis de profesiones y ocupaciones, competencias profesionales, formación continua y cualificaciones profesionales en el ámbito de (indicar aquí el sector, familia profesional o área profesional en el que se realizará la colaboración).
– Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de las profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo.
– Colaboración en la elaboración de estudios prospectivos o sectoriales en el ámbito de (indicar aquí el sector, familia profesional o área profesional en el que se realizará la colaboración).
– Ambas entidades expresarán el reconocimiento mutuo de su colaboración a través de las páginas web, publicaciones u otros medios respectivos de la siguiente forma:
• Gestionando el uso de sus signos de identidad y logos con comunicaciones previas de autorización a través de la Comisión General que se establezca (ver artículo tercero de la Orden PCI/XX, de xx de xxxx) para dar difusión a actuaciones específicas.
• Haciendo constar, en el caso de (denominación de la entidad) la colaboración del INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES en el espacio dedicado a tal efecto en su página web.
• Haciendo constar, en el caso del INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES, la colaboración de (denominación de la entidad) en la difusión y la publicación de los estudios y las actividades en los que colabore.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.
Segunda. Intercambio de información y confidencialidad.
Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada, a la obtenida en aplicación de este convenio o de las actividades subsiguientes, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no tiene contenido económico para las partes. Sin perjuicio de ello, los costes que generen las actuaciones en las que se colabore serán evaluados, por los órganos rectores de cada institución y para cada actuación en que esta se concrete.
Las actuaciones que impliquen gasto para cualquiera de las dos entidades estarán supeditadas a la viabilidad de las mismas y a las disponibilidades presupuestarias de cada organismo. En su tramitación habrán de observarse las normas sobre aprobación de expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria.
Cualquier otra actuación que suponga compromisos económicos o presupuestarios deberá acordarse mediante la correspondiente adenda a este convenio, en los términos previstos en la normativa vigente.
Cuarta. Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos con responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación en el tratamiento, portabilidad y oposición ante el responsable del tratamiento de datos personales: La persona titular de la jefatura de servicio de Información y Gestión de Recursos del Instituto Nacional de las Cualificaciones.
Quinta. Seguimiento del Convenio.
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución del convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento con representantes designados por las partes. Esta comisión se reunirá, de forma presencial o a distancia, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite alguna de las partes, y resolverá de forma consensuada los asuntos de interpretación y desarrollo de las actividades propias del presente convenio.
Esta comisión mixta de seguimiento estará formada por:
– Por parte del INCUAL: por un funcionario designado por la Dirección del Instituto, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.
– Por parte de la Entidad: aquella persona designada por la entidad, con capacidad de toma de decisión en relación con los contenidos del convenio.
– Ambas partes podrán designar otros representantes en la comisión mixta de seguimiento cuando los aspectos a tratar así lo aconsejen.
Para su funcionamiento serán de aplicación las normas contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Sexta. Vigencia.
La duración del presente convenio será de cuatro años, a contar desde su firma, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes de la expiración del plazo convenido.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la misma.
Las entidades que suscriben el presente convenio se comprometen a resolver, a través de la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula quinta, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en relación con su interpretación y cumplimiento de manera amistosa, remitiéndose en otro caso al orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente.
En lo no estipulado en el presente convenio será de aplicación lo regulado en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referido a los Convenios.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Octava. Causas de resolución.
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por la finalización de su periodo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) A petición de una de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes.
d) Por cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.
En el caso de finalización del convenio por cualquiera de las causas previstas, las acciones iniciadas al amparo del mismo continuarán hasta su finalización, salvo acuerdo expreso por ambas partes.
Para que así conste y en prueba de conformidad, lo firman, por duplicado, en el lugar y fecha mencionados al comienzo.
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POR (ENTIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXX) |
El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional |
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(Nombre de la persona representante de la e ntidad) |
(Nombre de la persona responsable de la Secretaría de Estado del Ministerio de Educación y Formación Profesional) |


