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Legislación › Orden PCI/18/2020, de 10 de enero, por la que se establece el Reglamento del Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones y se determinan las condiciones para el registro y reconocimiento de las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Artículo 10. Red de alerta del Observatorio Profesional.

Artículo 10. Red de alerta del Observatorio Profesional.

1. El Observatorio Profesional contará con una red de alerta que facilitará el análisis de la evolución y transformación de perfiles profesionales en aquellos sectores considerados estratégicos para un desarrollo social, económico y medioambiental sostenible, y por su repercusión en el empleo o la competitividad empresarial.

2. Formarán parte de la red de alerta las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales que, por su significación en el sector, puedan aportar información prospectiva sobre los cambios y tendencias en los diferentes perfiles profesionales.

3. Los miembros de la red de alerta de un determinado sector profesional podrán formar parte del observatorio sectorial correspondiente, integrados en el grupo a que se refiere el artículo 9.3.h).

4. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento de la red de alerta, poniéndola a disposición de sus miembros.

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