Legislación › Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
Puede establecerse un régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, con el fin de que no esté sujeta a las limitaciones genéricas que pueda establecer la legislación presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, a menos que se indique lo contrario y sin perjuicio de la normativa estatal básica.
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