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Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 16 de julio de 2020 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Objeto y definiciones.
- Artículo 3. Funciones. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 4. Órganos de gobierno y estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
- Artículo 5. Participación y coordinación territorial.
- Artículo 6. Contrato programa.
- Artículo 7. Régimen económico, financiero y patrimonial.
- Artículo 8. Régimen de personal.
- Artículo 9. Régimen de control.
- Disposición adicional primera. Subrogación de derechos y obligaciones.
- Disposición adicional segunda. Personal laboral y funcionario.
- Disposición adicional tercera. Cogestión de terrenos forestales y coordinación entre la Agencia de la Naturaleza de Cataluña y el órgano competente en materia forestal.
- Disposición adicional cuarta. Bosques singulares, maduros y destinados a la evolución natural.
- Disposición adicional quinta. Gestión de los espacios agrarios.
- Disposición adicional sexta. Fondo del Patrimonio Natural.
- Disposición adicional séptima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres en los órganos.
- Disposición transitoria primera. Órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
- Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
- Disposición final primera. Funciones de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña en Arán.
- Disposición final segunda. Preceptos que conllevan gastos.
- Disposición final tercera. Estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
- [firma]


