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Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 16 de julio de 2020 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
  3. Artículo 2. Objeto y definiciones.
  4. Artículo 3. Funciones. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  5. Artículo 4. Órganos de gobierno y estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
  6. Artículo 5. Participación y coordinación territorial.
  7. Artículo 6. Contrato programa.
  8. Artículo 7. Régimen económico, financiero y patrimonial.
  9. Artículo 8. Régimen de personal.
  10. Artículo 9. Régimen de control.
  11. Disposición adicional primera. Subrogación de derechos y obligaciones.
  12. Disposición adicional segunda. Personal laboral y funcionario.
  13. Disposición adicional tercera. Cogestión de terrenos forestales y coordinación entre la Agencia de la Naturaleza de Cataluña y el órgano competente en materia forestal.
  14. Disposición adicional cuarta. Bosques singulares, maduros y destinados a la evolución natural.
  15. Disposición adicional quinta. Gestión de los espacios agrarios.
  16. Disposición adicional sexta. Fondo del Patrimonio Natural.
  17. Disposición adicional séptima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres en los órganos.
  18. Disposición transitoria primera. Órganos y entidades afectados por la creación de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
  19. Disposición transitoria segunda. Constitución de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
  20. Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
  21. Disposición final primera. Funciones de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña en Arán.
  22. Disposición final segunda. Preceptos que conllevan gastos.
  23. Disposición final tercera. Estatutos de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
  24. [firma]