Legislación › Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña.
Disposición adicional cuarta. Bosques singulares, maduros y destinados a la evolución natural.
Disposición adicional cuarta. Bosques singulares, maduros y destinados a la evolución natural.
El Gobierno, en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la presente ley, debe adoptar medidas para determinar los bosques que deben considerarse singulares, maduros y destinados a la evolución natural.
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