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Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 17 de julio de 2020 · Último cambio el 16 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Mantenimiento de los servicios sociales incluidos en la Cartera básica de servicios sociales.
  5. Artículo 2. Mantenimiento de los conciertos sociales y de los módulos económicos.
  6. Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de gestión de la renta social garantizada. 2 redacciones · cambió el 16/06/2020
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de selección de personal temporal para atender las necesidades urgentes de servicios esenciales derivadas de la emergencia de salud pública.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Medidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda gestionadas o establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  11. CAPÍTULO IV
  12. Artículo 6. Reglas relativas a las aportaciones dinerarias efectuadas por la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de las Illes Balears para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
  13. Disposición adicional única. Medidas extraordinarias para las sesiones de órganos colegiados de las administraciones públicas autonómica, insular y local y de los organismos públicos de naturaleza institucional o corporativa con personificación pública.
  14. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  15. Disposición final primera. Modificaciones del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  16. Disposición final segunda. Vigencia.
  17. Firma