Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria.
Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de selección de personal temporal para atender las necesidades urgentes de servicios esenciales derivadas de la emergencia de salud pública.
Artículo 4. Medidas extraordinarias en materia de selección de personal temporal para atender las necesidades urgentes de servicios esenciales derivadas de la emergencia de salud pública.
Cuando las necesidades de efectivos necesarios para la prestación de servicios esenciales para atender la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 no se puedan cubrir con los efectivos de personal existentes y resulte imprescindible el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autoriza, con carácter extraordinario, el nombramiento o la contratación de emergencia, de manera inmediata, en cualquier de las distintas modalidades funcionariales o laborales previstas legalmente.
A tal efecto, los órganos competentes en materia de función pública de cada administración pueden establecer procedimientos extraordinarios y de emergencia que aseguren la agilidad y la inmediatez en la selección del personal interino o temporal, con el fin de garantizar la cobertura adecuada del servicio público esencial.
Estos procedimientos extraordinarios pueden incluir las medidas siguientes, entre otras:
a) Priorizar la continuidad asistencial por encima de los sistemas ordinarios de selección y provisión de personal, incluidas la supresión de determinados trámites y la reducción de plazos.
b) Sustituir los informes de control, autorización o fiscalización previa por otros sistemas de control o de intervención posteriores.
c) Permitir que, en caso de terminación o de inoperatividad de las bolsas de personal, se pueda acudir a otros sistemas de selección: ofertas genéricas al Servicio de Ocupación, listas proporcionadas por los colegios profesionales, listas formadas por la presentación presencial o telemática de currículums. Estos sistemas y otros similares, en atención a su excepcionalidad, no se pueden utilizar para la cobertura interina de puestos de trabajo vacantes de la Relación de puestos de trabajo.
d) Aprobar programas genéricos y flexibles de atención a la situación de emergencia derivada del COVID-19 que permitan el nombramiento inmediato de personal funcionario interino, previsto en el artículo 10.1.c) del texto refundido del Estatuto básico del empleado público. Las contrataciones de personal temporales y los nombramientos de personal funcionario interino vinculados a estos programas tienen que hacer constar la causa de crisis excepcional derivada de la declaración del estado de alarma y vincular la duración al plazo indispensable para atender los efectos de la pandemia.
Una vez finalizada la situación de emergencia, se tiene que dar publicidad a las actuaciones que se hayan llevado a cabo a través de los canales ordinarios y también se tiene que informar los representantes sindicales.


