Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 12. Necesidades básicas.
Artículo 12. Necesidades básicas.
A los efectos de lo que dispone este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:
a) Las propias de la manutención, vestimenta y aquellas derivadas del uso del hogar.
b) Las relacionadas con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.


