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Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 12. Necesidades básicas.

Artículo 12. Necesidades básicas.

A los efectos de lo que dispone este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:

a) Las propias de la manutención, vestimenta y aquellas derivadas del uso del hogar.

b) Las relacionadas con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.

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