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Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 17 de julio de 2020 · Último cambio el 12 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Personas beneficiarias.
- Artículo 5. Carácter de las prestaciones.
- Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
- Artículo 7. Abono de las prestaciones.
- Artículo 8. Reintegro de las prestaciones.
- Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
- Artículo 10. Cesión de datos.
- Artículo 11. Situación de necesidad.
- Artículo 12. Necesidades básicas.
- Artículo 13. Infracciones.
- Artículo 14. Procedimiento sancionador.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 15. Objeto.
- Artículo 16. Definición y naturaleza de la renta social garantizada.
- Artículo 17. Situación de vulnerabilidad económica.
- Artículo 18. Definición de las personas destinatarias. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 19. Unidad de convivencia.
- Artículo 20. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
- Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.
- Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
- Sección 2
- Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.
- Artículo 24. Capacidad económica.
- Artículo 25. Duración de la prestación económica.
- Artículo 26. Órgano competente en la gestión de la renta.
- Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
- Artículo 28. Revisión y enmienda de la solicitud.
- Artículo 29. Comprobación de los requisitos.
- Artículo 30. Resolución del procedimiento.
- Artículo 31. Pago de la prestación económica. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
- Artículo 32. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
- Artículo 33. Modificación de la prestación económica.
- Artículo 34. Suspensión de la prestación económica.
- Artículo 35. Extinción de la renta social.
- Artículo 36. Reintegro de la prestación.
- Artículo 37. La Comisión Técnica de la renta social garantizada.
- Sección 3
- Artículo 38. Infracciones leves.
- Artículo 39. Infracciones graves.
- Artículo 40. Infracciones muy graves.
- Artículo 41. Sanciones.
- Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Objeto.
- Artículo 44. Naturaleza.
- Artículo 45. Destinatarios de la prestación.
- Artículo 46. Requisitos.
- Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica.
- Artículo 48. Órgano competente para la gestión.
- Artículo 49. Solicitudes.
- Artículo 50. Modificación, suspensión y extinción.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 51. Objeto.
- Artículo 52. Naturaleza.
- Artículo 53. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.
- Sección 2
- Artículo 54. Personas destinatarias.
- Artículo 55. Requisitos de las personas beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
- Artículo 56. Valoración de la situación de necesidad.
- Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Sección 3
- Artículo 58. Cuantía de la prestación.
- Artículo 59. Duración de la prestación.
- Artículo 60. Presentación de solicitudes.
- Artículo 61. Gestión de las prestaciones.
- Artículo 62. Resolución.
- Artículo 63. Abono.
- Artículo 64. Suspensión o extinción.
- Artículo 65. Causas de suspensión y extinción.
- Sección 4
- Artículo 66. Proyecto educativo individual (PEI).
- Artículo 67. Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales.
- Sección 5
- Artículo 68. Infracciones leves.
- Artículo 69. Infracciones graves.
- Artículo 70.
- Artículo 71. Sanciones.
- TÍTULO III
- Artículo 72. Concurrencia pública.
- Artículo 73. Convocatoria de las prestaciones.
- Artículo 74. Duración de las prestaciones.
- Artículo 75. Créditos presupuestarios y prórrogas.
- Artículo 76. Publicidad.
- TÍTULO IV
- Artículo 77. Prestaciones de urgencia social.
- Artículo 78. Objeto.
- Artículo 79. Concepto, naturaleza y tipo de ayudas de urgencia social.
- Artículo 80. Objeto de la prestación.
- Artículo 81. Órgano instructor de las ayudas de urgencia social.
- Artículo 82. Personas beneficiarias y requisitos.
- Artículo 83. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 84. Procedimiento de las ayudas de urgencia social.
- Artículo 85. Pago de las ayudas de urgencia social.
- Artículo 86. Régimen de compatibilidad.
- Artículo 87. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional primera. Información a las personas beneficiarias.
- Disposición adicional segunda. Fichero de prestaciones sociales de carácter económico.
- Disposición adicional tercera. Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital.
- Disposición adicional cuarta. Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas diferente a la de pensiones no contributivas.
- Disposición adicional quinta. Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada.
- Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la renta mínima de inserción.
- Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la renta social garantida, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril. 3 redacciones · cambió el 31/08/2021
- Disposición transitoria tercera. Transición a las nuevas prestaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen excepcional para el año 2021.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


