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Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 17 de julio de 2020 · Último cambio el 12 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Financiación.
  7. Artículo 4. Personas beneficiarias.
  8. Artículo 5. Carácter de las prestaciones.
  9. Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
  10. Artículo 7. Abono de las prestaciones.
  11. Artículo 8. Reintegro de las prestaciones.
  12. Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
  13. Artículo 10. Cesión de datos.
  14. Artículo 11. Situación de necesidad.
  15. Artículo 12. Necesidades básicas.
  16. Artículo 13. Infracciones.
  17. Artículo 14. Procedimiento sancionador.
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Sección 1
  21. Artículo 15. Objeto.
  22. Artículo 16. Definición y naturaleza de la renta social garantizada.
  23. Artículo 17. Situación de vulnerabilidad económica.
  24. Artículo 18. Definición de las personas destinatarias. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  25. Artículo 19. Unidad de convivencia.
  26. Artículo 20. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
  27. Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos.
  28. Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
  29. Sección 2
  30. Artículo 23. Importe de la renta social garantizada.
  31. Artículo 24. Capacidad económica.
  32. Artículo 25. Duración de la prestación económica.
  33. Artículo 26. Órgano competente en la gestión de la renta.
  34. Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
  35. Artículo 28. Revisión y enmienda de la solicitud.
  36. Artículo 29. Comprobación de los requisitos.
  37. Artículo 30. Resolución del procedimiento.
  38. Artículo 31. Pago de la prestación económica. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
  39. Artículo 32. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
  40. Artículo 33. Modificación de la prestación económica.
  41. Artículo 34. Suspensión de la prestación económica.
  42. Artículo 35. Extinción de la renta social.
  43. Artículo 36. Reintegro de la prestación.
  44. Artículo 37. La Comisión Técnica de la renta social garantizada.
  45. Sección 3
  46. Artículo 38. Infracciones leves.
  47. Artículo 39. Infracciones graves.
  48. Artículo 40. Infracciones muy graves.
  49. Artículo 41. Sanciones.
  50. Artículo 42. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.
  51. CAPÍTULO II
  52. Artículo 43. Objeto.
  53. Artículo 44. Naturaleza.
  54. Artículo 45. Destinatarios de la prestación.
  55. Artículo 46. Requisitos.
  56. Artículo 47. Importe y cálculo del importe de la prestación económica.
  57. Artículo 48. Órgano competente para la gestión.
  58. Artículo 49. Solicitudes.
  59. Artículo 50. Modificación, suspensión y extinción.
  60. CAPÍTULO III
  61. Sección 1
  62. Artículo 51. Objeto.
  63. Artículo 52. Naturaleza.
  64. Artículo 53. Régimen de compatibilidad e incompatibilidad.
  65. Sección 2
  66. Artículo 54. Personas destinatarias.
  67. Artículo 55. Requisitos de las personas beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 31/08/2021
  68. Artículo 56. Valoración de la situación de necesidad.
  69. Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.
  70. Sección 3
  71. Artículo 58. Cuantía de la prestación.
  72. Artículo 59. Duración de la prestación.
  73. Artículo 60. Presentación de solicitudes.
  74. Artículo 61. Gestión de las prestaciones.
  75. Artículo 62. Resolución.
  76. Artículo 63. Abono.
  77. Artículo 64. Suspensión o extinción.
  78. Artículo 65. Causas de suspensión y extinción.
  79. Sección 4
  80. Artículo 66. Proyecto educativo individual (PEI).
  81. Artículo 67. Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales.
  82. Sección 5
  83. Artículo 68. Infracciones leves.
  84. Artículo 69. Infracciones graves.
  85. Artículo 70.
  86. Artículo 71. Sanciones.
  87. TÍTULO III
  88. Artículo 72. Concurrencia pública.
  89. Artículo 73. Convocatoria de las prestaciones.
  90. Artículo 74. Duración de las prestaciones.
  91. Artículo 75. Créditos presupuestarios y prórrogas.
  92. Artículo 76. Publicidad.
  93. TÍTULO IV
  94. Artículo 77. Prestaciones de urgencia social.
  95. Artículo 78. Objeto.
  96. Artículo 79. Concepto, naturaleza y tipo de ayudas de urgencia social.
  97. Artículo 80. Objeto de la prestación.
  98. Artículo 81. Órgano instructor de las ayudas de urgencia social.
  99. Artículo 82. Personas beneficiarias y requisitos.
  100. Artículo 83. Obligaciones de las personas beneficiarias.
  101. Artículo 84. Procedimiento de las ayudas de urgencia social.
  102. Artículo 85. Pago de las ayudas de urgencia social.
  103. Artículo 86. Régimen de compatibilidad.
  104. Artículo 87. Desarrollo reglamentario.
  105. Disposición adicional primera. Información a las personas beneficiarias.
  106. Disposición adicional segunda. Fichero de prestaciones sociales de carácter económico.
  107. Disposición adicional tercera. Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital.
  108. Disposición adicional cuarta. Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas diferente a la de pensiones no contributivas.
  109. Disposición adicional quinta. Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada.
  110. Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la renta mínima de inserción.
  111. Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la renta social garantida, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril. 3 redacciones · cambió el 31/08/2021
  112. Disposición transitoria tercera. Transición a las nuevas prestaciones.
  113. Disposición transitoria cuarta. Régimen excepcional para el año 2021.
  114. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  115. Disposición final primera. Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020.
  116. Disposición final segunda. Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.
  117. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  118. Firma
  119. ANEXO