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Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los perceptores de la prestación tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).

b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 65 de este Decreto ley y, si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos.

c) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

d) Asistir a las entrevistas a las que sean citados.

e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.

f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.

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