Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 74. Duración de las prestaciones.
Artículo 74. Duración de las prestaciones.
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurianuales se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión, no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación y no supera el número de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.


