LexTotal

Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 86. Régimen de compatibilidad.

Artículo 86. Régimen de compatibilidad.

Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones sociales de carácter económico que define este Decreto ley, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, excepto que la legislación reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →