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Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 3. Financiación.

Artículo 3. Financiación.

1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo se financian íntegramente a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las prestaciones de concurrencia competitiva se financian a cargo de los presupuestos de la administración convocante.

3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social se financian de la manera siguiente:

a) En la modalidad de ayuda económica básica, se financian a cargo de los presupuestos de los ayuntamientos.

b) En las modalidades de prestaciones de emergencia y de prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción se financian a cargo de cada administración pública de las Illes Balears que tenga la iniciativa de gestionarlas.

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