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Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 68. Infracciones leves.

Artículo 68. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No informar del cambio de lugar de residencia dentro de las Illes Balears.

b) No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las salidas del territorio que superen un mes, en un periodo de 12 meses, y estas tendrán que ser comunicadas previamente.

c) No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas por parte de los servicios técnicos a efectos de seguimiento de la prestación.

d) No atender a los requerimientos y no colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.

e) Tener resolución de extinción por incumplimiento de PEI.

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