Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 31. Pago de la prestación económica.
Artículo 31. Pago de la prestación económica.
1. La concesión de la renta social garantizada debe reportar efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
2. Los pagos se deben efectuar por mensualidades vencidas.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 8/2021, de 30 de agosto. BOE-A-2021-18191
Téngase en cuenta, para los expedientes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18191 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


