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Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.

Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.

Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquiera de las siguientes maneras:

a) Prestaciones que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:

i. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.

ii. Temporales, con una duración anual y con previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.

b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.

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