LexTotal

Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 28. Revisión y enmienda de la solicitud.

Artículo 28. Revisión y enmienda de la solicitud.

1. El órgano instructor tiene que comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjuntada son completas y correctas. Así mismo, cuando sea necesaria la ampliación de documentación para acreditar que se cumplen los requisitos, se puede solicitar a otros organismos los datos y los informes que hagan falta. El acceso a los datos de otros organismos está autorizado, excepto oposición expresa del solicitante o de normativa especial aplicable.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se tiene que requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →