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Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 76. Publicidad.

Artículo 76. Publicidad.

Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tienen que dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Así mismo, el departamento competente tiene que dar publicidad a los créditos consignados en su presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.

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