Legislación › Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la renta social garantida, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 2020 y la del 30 de agosto de 2020.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la renta social garantida, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril.
1. Los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril, que en fecha antes del día 30 de agosto septiembre de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al Instituto Nacional de la Seguridad Social decaerán en su derecho a no podrán percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de septiembre octubre de 2020.
2. El pago de la nómina de la renta social garantizada se mantendrá hasta que los perceptores actuales tengan la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativa a la solicitud del ingreso mínimo vital. Esta resolución se comunicará a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en los términos del artículo 7.c) de la Ley 5/2016.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18191 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-12635 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 2020 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


