Legislación › Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 2022 y la del 15 de septiembre de 2022.
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Artículo 2. Cierre de puestos habilitados.
1. En la frontera terrestre con Marruecos, a efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país excepto:
a) Quienes reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen.
b) Los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla.
Ambas categorías categoría deberán cumplir los requisitos sanitarios estar provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar reconozca con estos puestos habilitados terrestres. fines.
2. Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, excepto los de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15028 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-7846 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


