LexTotal

Legislación › Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 18. Administración territorial de Economía y Hacienda.

Artículo 18. Administración territorial de Economía y Hacienda.

1. La Administración territorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.

2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.

Se añade por el art. 2.14 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17345

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →