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Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Publicada el 22 de julio de 2020 · Último cambio el 4 de agosto de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Organización general del departamento.
  4. Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
  5. Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
  6. Artículo 4. Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
  7. Artículo 5. Dirección General de Tributos.
  8. Artículo 6. Dirección General del Catastro.
  9. Artículo 7. Tribunal Económico-Administrativo Central.
  10. Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  11. Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.
  12. Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal.
  13. Artículo 11. Secretaría General de Fondos Europeos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  14. Artículo 11 bis. Dirección General de Fondos Europeos.
  15. Artículo 11 ter. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  16. Artículo 12. Subsecretaría de Hacienda. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  17. Artículo 13. Intervención General de la Administración del Estado. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  18. Artículo 14. Secretaría General Técnica.
  19. Artículo 15. Dirección General del Patrimonio del Estado.
  20. Artículo 16. Inspección General.
  21. Artículo 17. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
  22. Artículo 18. Administración territorial de Economía y Hacienda.
  23. Artículo 19. Delegaciones de Economía y Hacienda.
  24. Artículo 20. Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
  25. Artículo 21. Desconcentración de funciones.
  26. Artículo 22. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  27. Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
  28. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
  29. Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
  30. Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
  31. Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.
  32. Disposición adicional sexta. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.
  33. Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.
  34. Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
  35. Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
  36. Disposición adicional décima. Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
  37. Disposición adicional undécima. Referencia a órganos suprimidos.
  38. Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
  39. Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
  40. Disposición transitoria tercera. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).
  41. Disposición transitoria cuarta. Divisiones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
  42. Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
  43. Disposición transitoria sexta. Intervención delegada en materia de clases pasivas.
  44. Disposición transitoria séptima. Servicios de la Dirección General de Costes de Personal en la gestión de clases pasivas.
  45. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.
  47. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de incentivos regionales.
  48. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  49. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  50. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  51. Disposición final sexta. Facultades de desarrollo y ejecución.
  52. Disposición final séptima. Modificaciones presupuestarias.
  53. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  54. [firma]