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Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Publicada el 22 de julio de 2020 · Último cambio el 4 de agosto de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Organización general del departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
- Artículo 3. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
- Artículo 4. Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
- Artículo 5. Dirección General de Tributos.
- Artículo 6. Dirección General del Catastro.
- Artículo 7. Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Artículo 8. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.
- Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal.
- Artículo 11. Secretaría General de Fondos Europeos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 11 bis. Dirección General de Fondos Europeos.
- Artículo 11 ter. Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Artículo 12. Subsecretaría de Hacienda. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 13. Intervención General de la Administración del Estado. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 14. Secretaría General Técnica.
- Artículo 15. Dirección General del Patrimonio del Estado.
- Artículo 16. Inspección General.
- Artículo 17. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
- Artículo 18. Administración territorial de Economía y Hacienda.
- Artículo 19. Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Artículo 20. Persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.
- Artículo 21. Desconcentración de funciones.
- Artículo 22. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
- Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.
- Disposición adicional quinta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.
- Disposición adicional sexta. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.
- Disposición adicional séptima. Desconcentración de competencias.
- Disposición adicional octava. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Disposición adicional novena. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
- Disposición adicional décima. Gestión compartida de servicios comunes en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- Disposición adicional undécima. Referencia a órganos suprimidos.
- Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
- Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
- Disposición transitoria tercera. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).
- Disposición transitoria cuarta. Divisiones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
- Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios y procedimientos informáticos para la gestión del sistema de clases pasivas por la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Disposición transitoria sexta. Intervención delegada en materia de clases pasivas.
- Disposición transitoria séptima. Servicios de la Dirección General de Costes de Personal en la gestión de clases pasivas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de incentivos regionales.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
- Disposición final sexta. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final séptima. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]


