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Legislación › Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

El Estatuto del Organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda redactado del siguiente modo:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales ejercer las siguientes:

a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

b) La elaboración de estudios e informes sobre el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y sobre los regímenes de Concierto con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra. La elaboración de estudios e informes sobre la financiación y el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.

c) La realización de evaluaciones de políticas de ingreso y gasto público y de programas presupuestarios, tanto cuantitativas como cualitativas.

d) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de personal funcionario de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos y Transformación Digital con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

e) La formación del personal funcionario y no funcionario en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.

f) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

g) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.

h) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a e) anteriores.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.

La Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos d) y e) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo f) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual».

Tres. Se da nueva redacción al artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.

La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo a la persona titular de la Dirección General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.»

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