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Legislación › Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 11. Secretaría General de Fondos Europeos.

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Artículo 11. Dirección Secretaría General de Fondos Europeos.
1. La Dirección Secretaría General de Fondos Europeos ejercerá es el órgano directivo al que corresponderá, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la dirección, el impulso y la coordinación de las siguientes funciones:
a) La
competencias atribuidas al Departamento en relación con la definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea.
b) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión
Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración sin perjuicio de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto competencias de la Unión así como coordinación atribuidas en su ámbito al Ministerio de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Asuntos Exteriores, Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto europeo.
c) El análisis
Cooperación, el diseño, planificación, coordinación y seguimiento de la planificación las actuaciones relativas a los fondos europeos y ejecución de a su financiación y las políticas financiadas relaciones presupuestarias con cargo al presupuesto de la Unión Europea mediante herramientas que integren dicha información.
d) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de
Europea, la Unión Europea.
e) La propuesta de pagos procedentes
Política de Cohesión y la Unión Europea que corresponda percibir al sector público estatal en aquellos casos en los que no existe un centro gestor u órgano coordinador competente para política económica regional, la realización política de dicha propuesta.
f) La gestión y
incentivos regionales, el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo Mecanismo de Desarrollo, así como la participación en los comités Recuperación y grupos de trabajo del mismo.
g) La coordinación
Resiliencia y el seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con Fondos Europeos mediante herramientas que integren la información Plan Nacional de dichos Fondos, estén o no incluidos Recuperación y Resiliencia, y, en el Acuerdo de Asociación. particular, las funciones que se enumeran a continuación:
a)
La distribución coordinación, a través del Fondo Plan Nacional de Compensación Interterritorial entre las Comunidades Autónomas Recuperación, Transformación y Ciudades con Estatuto de Autonomía; la programación Resiliencia, de dicho Fondo y las acciones financiadas en el seguimiento de la misma; la realización Marco Financiero Plurianual y las correspondientes al Mecanismo de informes Recuperación y propuestas legislativas relacionadas Resiliencia, con dicho Fondo, así como las funciones previstas para el Comité fin de Inversiones Públicas en garantizar la Ley Reguladora del Fondo. coherencia entre las mismas.
h) La negociación, elaboración, evaluación y revisión, en coordinación b) En relación con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumentos de la Unión Comisión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación responsabilidad general de los programas operativos cofinanciados con los Fondos Europeos; así como la negociación, elaboración, programación, planificación, evaluación y modificación planes de los programas operativos recuperación y demás formas resiliencia, actuando como punto de intervención cofinanciados con el Fondo Europeo contacto de Desarrollo Regional (FEDER), y otros fondos que se le asignen.
i) Garantizar
la realización Comisión Europea, coordinador.
c) La actuación como autoridad responsable del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia ante las actividades de evaluación previstas instituciones europeas, en los Reglamentos relacionadas con los distintos fondos gestionados, términos que se establezcan en la normativa europea, desarrollando a tal efecto las competencias que legal y reglamentariamente tenga establecidas.
d) La
coordinación con las Administraciones territoriales; fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades ministerios, organismos públicos, comunidades autónomas y no discriminación, accesibilidad entidades locales y desarrollo sostenible, así como velar por resto de entidades nacionales y comunitarias implicadas en el cumplimiento del principio Plan Nacional de adicionalidad. Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) e) La realización supervisión de análisis y estudios económicos los progresos en el ámbito de relación con los Fondos europeos. hitos y objetivos del Plan.
k) f) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan funciones correspondientes al Estado Miembro español miembro en lo referente al FEDER, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, relación con el instrumento de Vecindad y otros fondos que se le asignen.
l) Las que, según los distintos Reglamentos europeos, correspondan a la Autoridad
cuadro integral de Gestión o autoridad asimilable mandos de los programas operativos financiados por el FEDER, acuerdo con lo previsto en la Cooperación Territorial Europea, el Fondo de Cohesión, el Fondo de Solidaridad, el Instrumento Financiero normativa reguladora del Espacio Económico Europeo, el Instrumento Mecanismo de Vecindad Recuperación y otros fondos que se le asignen. Resiliencia.
m) g) La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas europeas y nacionales, presentación de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.
n) El desarrollo legislativo y
informes previstos en la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas reguladora del FEDER, el Fondo Mecanismo de Cohesión Recuperación y otros fondos que se le asignen, así como la elaboración Resiliencia, de las normas de subvencionabilidad de los gastos.
ñ) La designación
solicitudes de organismos intermedios pago de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos relativos a los organismos intermedios gestores de los fondos contribución financiera acompañada de su competencia.
o) La negociación con
la Comisión Europea y otras instituciones correspondiente declaración de los asuntos relacionados con la regulación fiabilidad y, cuando proceda, del FEDER, la Cooperación Territorial Europea, el Fondo tramo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
p) La cooperación y coordinación con las Administraciones territoriales,
préstamo previsto en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, misma, todo ello, sobre la Cooperación Territorial Europea, el Fondo base de Cohesión y otros fondos que se le asignen.
q) La representación en
los comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos y de otros comités u órganos colegiados donde sea competente y controles realizados por la coordinación e impulso de las Redes Temáticas relacionadas con el FEDER y otros fondos que se le asignen.
r) Todas las actuaciones necesarias para
IGAE. Todo ello, sobre la finalización y cierre base del resultado de los programas operativos controles realizados, en los términos y condiciones que prevea dicha normativa reguladora del FEDER, la Cooperación Territorial Europea, Fondo Mecanismo de Cohesión Recuperación y otros fondos que se le asignen. Resiliencia.
s) h) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto dirección del sistema Comité Técnico del Plan Nacional de gestión Recuperación, Transformación y control Resiliencia, coordinando sus trabajos.
i) Las funciones
de cada programa operativo del FEDER, secretaría técnica de la Cooperación Territorial Europea, del Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen. La coordinación general Conferencia Sectorial del sistema Plan de control Recuperación, Transformación y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento. Resiliencia.
t) La gestión de la cooperación transfronteriza a través del Instrumento j) El diseño funcional de Vecindad.
u) Las relacionadas con la certificación,
los sistemas informáticos necesarios para la contabilización gestión y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo seguimiento de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos europeos y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad instrumentos de Certificación o al organismo responsable financiación europeos competencia de esta Secretaría General; la Función Contable de los programas operativos cofinanciados por dichos fondos; incluirá principalmente, interlocución con la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos Comisión Europea y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados fondos. Igualmente incluirá aquellos abonos de fondos a destinatarios españoles organismos nacionales participantes en los programas operativos lo relativo a intercambios y suministros de Cooperación Territorial Europea en los que España no sea información, incluyendo la Autoridad definición de Certificación u organismo equivalente.
v) La gestión
normas y el seguimiento estándares de la información económico-financiera con incidencia en intercambio; la ejecución presupuestaria, planificación y coordinación en relación con la programación cofinanciada colaboración con Fondos Europeos, estén o no incluidos en el Acuerdo de Asociación, mediante herramientas que integren dicha información.
w) La ejecución estatal de
la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección Oficina de desequilibrios económicos interterritoriales, Informática Presupuestaria y del Real Decreto 899/2007, el resto de 6 centros directivos responsables de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores ejecución técnica de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
x) El ejercicio
distintos proyectos; el diseño y organización de las actuaciones actividades de inspección soporte y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con formación de los incentivos económicos regionales, sistemas resultantes; así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado se le asignen, en materia de control de recursos públicos.
y) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.
z) En desarrollo de la política económica regional, la coordinación
sistemas y gestión tecnologías de las iniciativas europeas cofinanciadas con Fondos Europeos relacionadas con el desarrollo urbano y territorial y la cooperación local, así como la representación información, en los grupos, foros y comités sistemas de políticas urbanas gestión y control de cohesión territorial, tanto a nivel europeo como en otros ámbitos en los que sea competente. Fondos Europeos.
2. La Dirección De la Secretaría General de Fondos Europeos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a
dependerán directamente la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b), c), e) y f) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo d) y en los párrafos j) y k) en materia de comunicación.
b) La Subdirección
Dirección General de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, a la que corresponden, en relación con el FEDER y otros fondos que se le asignen, las funciones previstas en los párrafos a), h), i) e j) así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos g), o), p) q) Europeos y r).
c) La Subdirección General de Desarrollo Urbano, a
la que corresponden las funciones j), n), o), p), q) y z) relativas a las políticas de Desarrollo Urbano cofinanciadas por el FEDER, así como las funciones que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos Dirección General del Fondo de Cohesión Plan y del Fondo Mecanismo de Solidaridad, figuran en los párrafos k), l), m), n), o), p), q), Recuperación y r). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el Fondo Resiliencia.
3. Asimismo,
de Cohesión, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
d) La Subdirección
Secretaría General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón Fondos Europeos dependerá un Gabinete Técnico como órgano de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los párrafos k), l), m), n), ñ) o), p), q) apoyo y r). Es la Autoridad de Gestión de los programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación Territorial Europea, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en asistencia inmediata, que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento tendrá nivel orgánico de los requisitos necesarios a tal efecto.
e) La
Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos de Cooperación Territorial Europea, a la gestión de la cooperación transfronteriza del Instrumento de Vecindad al Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y de otros fondos asignados figuran en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y t). Es la Autoridad de Gestión de los programas de Cooperación Territorial Europea financiados por el FEDER y de otros programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto. Asimismo, ejercerá, entre otras, las funciones que figuran en los párrafos a), h) e i) cuando sean de su competencia enumeradas en el marco de los programas de Cooperación Territorial Europea y la gestión párrafo j) referidas al diseño funcional de la cooperación transfronteriza sistemas informáticos del Instrumento de Vecindad.
f) La Subdirección General
apartado 1 de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos w) e y). este precepto.
g) La Subdirección General 4. Para el asesoramiento jurídico de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER figuran en los párrafos s), incluidos los programas de Cooperación Territorial Europea cuando proceda, y x) y las que, por razón de sus competencias relativas a los programas operativos FEDER, le corresponden en los párrafos k), n), o), q) y r).
h) La Subdirección
Secretaría General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos u) y v) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos k) n), o), p) q) y r), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la Autoridad de Certificación u organismo equivalente y responsable de la función contable de los programas operativos financiados por el FEDER, y de otros Fondos y programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o Europeos, existirá una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la reglamentación europea, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.
3. La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos será el vicepresidente primero
del Consejo Rector de Incentivos Regionales. departamento.

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31 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-17345 Leer Qué cambió
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