Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".
Artículo 11. Servicios de transporte de viajeros por carretera a la demanda.
Artículo 11. Servicios de transporte de viajeros por carretera a la demanda.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-12406
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12406 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


