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Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".

Artículo 11. Servicios de transporte de viajeros por carretera a la demanda.

Artículo 11. Servicios de transporte de viajeros por carretera a la demanda.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-12406

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12406 Leer Qué cambió
20 de junio de 2020 Texto original Leer

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