LexTotal

Legislación › Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.

Artículo 20. Definición de los servicios prestados por las redes locales.

Artículo 20. Definición de los servicios prestados por las redes locales.

El servicio prestado por las redes locales incluye el derecho al uso de las infraestructuras necesarias para transportar el gas desde los puntos de salida de la red de transporte hasta los consumidores finales o desde las plantas satélites de GNL a los consumidores finales y la inyección de biogás en redes locales.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →