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Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 25 de julio de 2020 · Último cambio el 25 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la circular.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Capacidad contratada prevista equivalente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Ámbito de aplicación de los peajes de transporte.
- Artículo 6. Costes que incluyen los peajes de la actividad de transporte.
- Artículo 7. Definición de los servicios prestados por las infraestructuras de transporte.
- Artículo 8. Estructura de los peajes de transporte.
- Artículo 9. Asignación de la retribución asociada a la red de transporte a los servicios prestados.
- Artículo 10. Determinación de los peajes de transporte basados en capacidad por punto de entrada y salida de duración anual.
- Artículo 11. Determinación de los peajes de transporte basados en capacidad de duración anual en los puntos de interconexión virtual.
- Artículo 12. Ajustes en los peajes de transporte basados en capacidad resultantes de la metodología de capacidad ponderada por distancia de duración anual.
- Artículo 13. Peaje de transporte basado en volumen.
- Artículo 14. Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
- Artículo 15. Peajes de capacidad interrumpible.
- Artículo 16. Condiciones de facturación de los peajes de transporte.
- Artículo 17. Publicación de Información.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Ámbito de aplicación de los peajes de acceso a las redes locales.
- Artículo 19. Costes que incluyen los peajes de acceso a las redes locales.
- Artículo 20. Definición de los servicios prestados por las redes locales.
- Artículo 21. Estructura de los peajes de acceso a las redes locales.
- Artículo 22. Determinación de los peajes de acceso a las redes locales.
- Artículo 23. Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
- Artículo 24. Peajes de acceso interrumpibles a las redes locales.
- Artículo 25. Condiciones generales de aplicación de peajes de acceso a las redes locales.
- Artículo 26. Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las redes locales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Ámbito de aplicación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
- Artículo 28. Costes que incluyen los peajes de la actividad de regasificación.
- Artículo 29. Definición de los servicios prestados en las plantas de regasificación.
- Artículo 30. Estructura de los peajes de la actividad de regasificación.
- Artículo 31. Determinación de los peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta.
- Artículo 32. Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
- Artículo 33. Peajes de acceso interrumpibles a los servicios de regasificación.
- Artículo 34. Condiciones generales de aplicación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
- Artículo 35. Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 36. Publicación de los peajes.
- Artículo 37. Modificación excepcional de los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales e instalaciones de regasificación.
- Artículo 38. Obligaciones de información que deben remitir los agentes.
- Disposición adicional primera. Periodo tarifario.
- Disposición adicional segunda. Revisión de la metodología.
- Disposición adicional tercera. Liquidación de los peajes de transporte, redes locales y regasificación en el marco de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
- Disposición adicional cuarta. Peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso público.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de la circular.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los sistemas informáticos a la estructura de peajes de la circular.
- Disposición transitoria tercera. Ubicación inicial de los consumidores en el grupo tarifario correspondiente.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las capacidades contratadas de salida del Punto Virtual de Balance a la nueva estructura del peaje de salida de la red de transporte hacia redes locales, peaje de redes locales y peaje de otros costes de regasificación.
- Disposición transitoria quinta. Información a los consumidores.
- Disposición transitoria sexta. Impacto gradual de la aplicación de la metodología.
- Disposición transitoria séptima. Multiplicadores aplicables a los contratos intradiarios de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación en el caso que no se disponga de la información necesaria para su cálculo.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


