LexTotal

Legislación › Circular

Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.

En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 25 de julio de 2020 · Último cambio el 25 de julio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la circular.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios generales.
  6. Artículo 4. Capacidad contratada prevista equivalente.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Ámbito de aplicación de los peajes de transporte.
  9. Artículo 6. Costes que incluyen los peajes de la actividad de transporte.
  10. Artículo 7. Definición de los servicios prestados por las infraestructuras de transporte.
  11. Artículo 8. Estructura de los peajes de transporte.
  12. Artículo 9. Asignación de la retribución asociada a la red de transporte a los servicios prestados.
  13. Artículo 10. Determinación de los peajes de transporte basados en capacidad por punto de entrada y salida de duración anual.
  14. Artículo 11. Determinación de los peajes de transporte basados en capacidad de duración anual en los puntos de interconexión virtual.
  15. Artículo 12. Ajustes en los peajes de transporte basados en capacidad resultantes de la metodología de capacidad ponderada por distancia de duración anual.
  16. Artículo 13. Peaje de transporte basado en volumen.
  17. Artículo 14. Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
  18. Artículo 15. Peajes de capacidad interrumpible.
  19. Artículo 16. Condiciones de facturación de los peajes de transporte.
  20. Artículo 17. Publicación de Información.
  21. CAPÍTULO III
  22. Artículo 18. Ámbito de aplicación de los peajes de acceso a las redes locales.
  23. Artículo 19. Costes que incluyen los peajes de acceso a las redes locales.
  24. Artículo 20. Definición de los servicios prestados por las redes locales.
  25. Artículo 21. Estructura de los peajes de acceso a las redes locales.
  26. Artículo 22. Determinación de los peajes de acceso a las redes locales.
  27. Artículo 23. Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
  28. Artículo 24. Peajes de acceso interrumpibles a las redes locales.
  29. Artículo 25. Condiciones generales de aplicación de peajes de acceso a las redes locales.
  30. Artículo 26. Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las redes locales.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 27. Ámbito de aplicación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
  33. Artículo 28. Costes que incluyen los peajes de la actividad de regasificación.
  34. Artículo 29. Definición de los servicios prestados en las plantas de regasificación.
  35. Artículo 30. Estructura de los peajes de la actividad de regasificación.
  36. Artículo 31. Determinación de los peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta.
  37. Artículo 32. Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año.
  38. Artículo 33. Peajes de acceso interrumpibles a los servicios de regasificación.
  39. Artículo 34. Condiciones generales de aplicación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
  40. Artículo 35. Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 36. Publicación de los peajes.
  43. Artículo 37. Modificación excepcional de los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales e instalaciones de regasificación.
  44. Artículo 38. Obligaciones de información que deben remitir los agentes.
  45. Disposición adicional primera. Periodo tarifario.
  46. Disposición adicional segunda. Revisión de la metodología.
  47. Disposición adicional tercera. Liquidación de los peajes de transporte, redes locales y regasificación en el marco de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
  48. Disposición adicional cuarta. Peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso público.
  49. Disposición transitoria primera. Aplicación de la circular.
  50. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los sistemas informáticos a la estructura de peajes de la circular.
  51. Disposición transitoria tercera. Ubicación inicial de los consumidores en el grupo tarifario correspondiente.
  52. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las capacidades contratadas de salida del Punto Virtual de Balance a la nueva estructura del peaje de salida de la red de transporte hacia redes locales, peaje de redes locales y peaje de otros costes de regasificación.
  53. Disposición transitoria quinta. Información a los consumidores.
  54. Disposición transitoria sexta. Impacto gradual de la aplicación de la metodología.
  55. Disposición transitoria séptima. Multiplicadores aplicables a los contratos intradiarios de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación en el caso que no se disponga de la información necesaria para su cálculo.
  56. Disposición final única. Entrada en vigor.
  57. [firma]
  58. ANEXO I
  59. ANEXO II
  60. ANEXO III
  61. ANEXO IV