Legislación › Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
ANEXO II
ANEXO II
Metodología para determinar los peajes de acceso a las redes locales
1. Retribución fija que incluyen los peajes de acceso a las redes locales.
La retribución fija a recuperar mediante la aplicación de los peajes de acceso a las redes locales se determinará aplicando la siguiente fórmula:
CDn = RLn + RSn + RDn ± DRLn ± DRSn ± DRDn + CIn ± ICD,n – IVD,n ± OD,n
Donde:
CDn: Retribución a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales en el periodo tarifario n, expresado en €.
RLn: La retribución anual de la red de transporte de influencia local, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, excluyendo la retribución del gas de operación correspondiente a dichas instalaciones correspondiente al periodo tarifario n, expresado en €.
RSn: La retribución anual de la red de transporte secundario, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, excluyendo la retribución del gas de operación correspondiente a dichas instalaciones correspondiente al periodo tarifario n, expresado en €.
RDn: La retribución anual de la red de distribución, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia correspondiente al periodo tarifario n, expresado en €.
DRLn: Revisión de la retribución anual de la red de transporte de influencia local, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo la retribución del gas de operación correspondiente a dichas instalaciones correspondiente al periodo tarifario n, expresado en €.
DRSn: Revisión de la retribución anual de la red de transporte secundario, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo la retribución del gas de operación correspondiente a dichas instalaciones correspondiente al periodo tarifario n, expresado en €.
DRDn: Revisión de la retribución anual de la red de distribución, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia correspondiente al periodo tarifario n, expresado en €.
CIn: Compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los usuarios de red imputables a la red de influencia local, red de transporte secundario y red de distribución, expresado en €, correspondientes a ejercicios anteriores.
ICD,n: Diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los peajes acceso a las redes locales correspondiente a ejercicios anteriores en el periodo tarifario n, expresado en €.
IVD,n: Diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos asociados a la recuperación de la retribución variable que se calcularán de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente anexo, expresado en €.
OD,n: Otros ingresos o costes liquidables según se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.
n: Periodo tarifario para el que se calculan los peajes de acceso a las redes locales, expresado en €.
2. Asignación de la retribución de la distribución por inductor de coste.
La retribución de la distribución reconocida a la actividad de distribución incluyendo, en su caso, revisiones de ejercicios anteriores se desagrega por inductor de coste conforme a las siguientes fórmulas:
Donde:
RDcliente,n: Retribución de distribución cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al año n.
RDcapacidad,n: Retribución de la distribución cuyo inductor de coste es la capacidad, correspondiente al periodo tarifario n.
Ccliente: Proporción del coste de las redes de distribución cuyo inductor de coste es el cliente, establecida en el punto 1.a) del anexo IV de la presente circular.
Ccapacidad: Proporción del coste de las redes de distribución cuyo inductor de coste es la capacidad, establecida en el punto 1.a) del anexo IV de la presente circular.
3. Desglose de la retribución fija cuyo inductor de coste es la capacidad por nivel de presión.
La retribución a recuperar mediante la aplicación de los peajes de acceso a las redes locales será la siguiente:
a) La retribución fija atribuible a red de 60 bar se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
CDFn,60bar: Retribución fija atribuible a la red de 60 bar a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales.
b) La retribución fija atribuible a red de presión comprendida entre 16 y 60 bar se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
CDFn,60bar: Retribución fija atribuible a la red comprendida entre 16 y 60 bar a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales.
c) La retribución atribuible a red de presión comprendida entre 4 y 16 bar e inferior a 4 bar se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
CDFn,NP,: Retribución fija atribuible al nivel de presión NP a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales correspondiente al periodo tarifario n.
CNP: Proporción del coste de las redes de distribución correspondiente al nivel de Presión NP, establecida en el punto 1.b) del anexo IV de la presente circular.
NP: Niveles de presión. En particular se considerarán los siguientes:
• Presión inferior a 4 bar.
• Presión comprendida entre 4 y 16 bar.
4. Retribución variable que incluyen los peajes de acceso a las redes locales.
La retribución variable a recuperar mediante la aplicación de los peajes de acceso a las redes locales se determinará aplicando la siguiente fórmula:
CDV n = RGO D,n ± DRGO D,n ± IV T,n
Donde:
CDVn: Retribución variable a recuperar con cargo a los peajes de acceso a las redes locales.
RGOD,n: Retribución anual del gas de operación asociada a las redes locales, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el periodo tarifario n.
DRGOD,n: Revisiones, en su caso, de la retribución anual del gas de operación de las redes locales correspondientes a ejercicios anteriores, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiente a dichas instalaciones en el periodo tarifario n.
IVT,n: Diferencia de ingresos asociados a la recuperación de la retribución variable que se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
IVT,n: Diferencias de ingresos asociados a la recuperación de la retribución variable.
CVDuj: Coste variable unitario para el año j establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Vj: Demanda real de los consumidores conectados a la red local correspondiente al año j.
V̂ j: Demanda de los consumidores conectados a la red local correspondiente al año j considerada a la hora de establecer los peajes de acceso a las redes locales de dicho año.
n: Periodo tarifario para el que se calculan los peajes de acceso a las redes.
5. Asignación de la retribución fija cuyo inductor de coste es la capacidad de cada nivel de presión al propio nivel de presión y a niveles de presión inferiores.
La retribución fija asociada a las redes locales, se asigna por niveles de presión teniendo en cuenta el flujo de gas que transita hacia niveles de presión inferiores en el día de mayor demanda registrado en los cuatro años anteriores al inicio del periodo regulatorio. En general, el coste de la red del nivel de presión, se repartirá entre los niveles de presión, con, de acuerdo a unos coeficientes αij:
Siendo los coeficientes:
Donde:
ωij: Flujo de gas que transita desde el nivel de presión de diseño i al nivel de presión de diseño inferior j, en el día de máxima demanda de último año con información disponible.
Qi: Caudal demandado en el nivel de presión i en el día de máxima demanda.
CDFn,NPi: Retribución fija atribuible al nivel de presión NP i a recuperar con cargo a los peajes acceso a las redes locales correspondiente al periodo tarifario n.
Qi: Caudal demandado en el nivel de presión i en el día de máxima demanda.
6. Coste variable unitario.
El coste variable unitario se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
CDVu n = CDV n x 1/V n
Donde:
CDVun: Coste unitario variable correspondiente al periodo tarifario n.
CDVn: Retribución variable a recuperar con cargo a los peajes de acceso a las redes locales.
Vn: Demanda de los consumidores conectados a la red local correspondiente al periodo tarifario n.
7. Asignación de la retribución fija atribuible a cada nivel de presión a los términos fijos y variables.
La retribución fija a recuperar por los agentes conectados a un nivel de presión asociada a dicho nivel de presión se asigna al término fijo del peaje de acceso a las redes locales, esto es:
Donde:
: Retribución fija asociada al Nivel de presión NPi a recuperar mediante el término fijo del peaje correspondiente.
: Coste del nivel de presión i atribuible a los suministros conectados al nivel de presión i, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del presente anexo.
La retribución fija a recuperar por los agentes conectados a un nivel de presión asociadas al resto de los niveles de presión se asigna al término variable del peaje de acceso a las redes locales:
Donde:
: Retribución fija asociada al Nivel de presión NPi a recuperar mediante el término variable del peaje correspondiente.
: Coste del nivel de presión i atribuible a los suministros conectados al nivel de presión j, con calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del presente anexo.
8. Asignación de la retribución cuyo inductor de coste es la capacidad a recuperar mediante el término fijo por grupo tarifario.
La retribución fija a recuperar mediante el término fijo atribuible a cada nivel de presión se asignará por grupo tarifario en función de la distribución de la capacidad contratada prevista de cada nivel de presión por grupo tarifario, esto es:
Donde:
: Retribución a recuperar mediante el término fijo de los suministros del grupo tarifario k.
: Retribución fija asociada al Nivel de presión NPi a recuperar mediante el término fijo del peaje correspondiente.
: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k abastecidos desde el Nivel de Presión i, en kWh/día.
: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, en kWh/día.
9. Asignación de la retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente.
a) La retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente se asignará proporcionalmente al número de clientes conectados en la red de distribución, conforme a la siguiente fórmula.
Donde:
: Coste unitario de distribución cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.
: Retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.
: Número de clientes conectados en la red de distribución en el periodo tarifario n.
b) La retribución de la distribución cuyo inductor de coste es el cliente se asignará por grupo tarifario en función del número de clientes de distribución incluidos en cada grupo tarifario.
CDFCGTk,n = NCdGTk,n x CUcliente,n
Donde:
CDFCGTk,n: Coste de distribución cuyo inductor de coste es el cliente que se deber recuperar a través del término fijo del grupo tarifario k, correspondiente al periodo tarifario n.
NCdGTk,n: Número de clientes conectados en la red de distribución comprendidos en el grupo tarifario k en el periodo tarifario n.
CUcliente,n: Coste unitario de distribución cuyo inductor de coste es el cliente, correspondiente al periodo tarifario n.
10. Asignación de la retribución a recuperar mediante el término variable por grupo tarifario.
La retribución fija a recuperar mediante el término fijo atribuible a cada nivel de presión se asignará por grupo tarifario en función de la distribución de la capacidad contratada prevista de cada nivel de presión por grupo tarifario, esto es:
Donde:
: Retribución a recuperar mediante el término variable de los suministros del grupo tarifario k.
: Coste variable unitario para el año j establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
: Retribución fija asociada al Nivel de presión NPi a recuperar mediante el término variable del peaje correspondiente.
: Consumo de los suministros del grupo tarifario k abastecidos desde el Nivel de Presión i, en kWh.
: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.
11. Calculo del término por capacidad contratada.
El término fijo por capacidad contratada, expresado en €/(kWh/día)/año, con seis decimales, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
TCGTk: Término por caudal del grupo tarifario, expresado en €/(kWh/día)/año.
CDTFGTk: Retribución a recuperar mediante el término fijo de los suministros del grupo tarifario k, expresado en €.
CDFCGTk: Coste de distribución cuyo inductor de coste es el cliente que se deber recuperar a través del término fijo del grupo tarifario k, correspondiente al periodo tarifario n.
QceGTk: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, expresado en kWh/día.
12. Calculo del término por volumen.
El término variable por volumen, expresado en €/kWh, con seis decimales, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
TVGTk: Término variable por volumen del grupo tarifario, expresado en €/kWh.
CDTVGTk: Retribución a recuperar mediante el término variable de los suministros del grupo tarifario k.
VcGTk: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.
13. Calculo de los términos de facturación en el caso que se facture por cliente.
Los términos de facturación en el caso que se facture por cliente se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
a) Términos de facturación aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.
a. Término por cliente aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.
El término por cliente aplicable al grupo tarifario GTk, siendo k>1, se determinará aplicando lo siguiente:
Donde:
TCLGTk: Término por cliente del grupo tarifario k, expresado en €/cliente.
TCGTk-1: Término por caudal del grupo tarifario k-1, expresado en €/(kWh/día)/año.
QceGTk-1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k-1, expresado en kWh/día.
TVGTk-1: Término variable del grupo tarifario k-1, expresado en €/kWh, con seis decimales.
: Consumo máximo del grupo tarifario k-1, en kWh, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la circular.
: Número de clientes del grupo tarifario k-1.
b. Término variable por volumen aplicable.
El término variable por volumen aplicable al grupo tarifario GTk, siendo k>1 se determinará aplicando lo siguiente:
Donde:
TVCLGTk: Término variable aplicable a los suministros en caso de facturación por cliente correspondiente al grupo tarifario k, expresado en €/kWh, con seis decimales.
TCGTk: Término por caudal del grupo tarifario k, expresado en €/(kWh/día)/año, con seis decimales.
QceGTk: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario k, expresado en kWh/día.
TVGTk: Término variable del grupo tarifario k, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VGTk: Consumo de los suministros del grupo tarifario k, en kWh.
TCLGTk: Término por cliente del grupo tarifario k, expresado en €/cliente.
NCLGTk: Número de clientes del grupo tarifario k.
b) Términos de facturación aplicable al grupo tarifario RL.1.
a. Término por cliente aplicable a todos los grupos tarifarios excepto el RL.1.
El término por cliente aplicable al grupo tarifario GT1, se determinará aplicando lo siguiente:
Donde:
TCLGT1: Término por cliente del grupo tarifario 1, expresado en €/cliente.
TCLGT2: Término por cliente del grupo tarifario 2, expresado en €/cliente.
NCLGT2: Número de clientes del grupo tarifario 2.
TVCLGT2: Término variable aplicable a los suministros acogidos al sistema de facturación por cliente correspondiente al grupo tarifario 2, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VGT2: Consumo de los suministros del grupo tarifario 2, en kWh.
TCGT1: Término por caudal del grupo tarifario 1, expresado en €/(kWh/día)/año.
QceGT1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del grupo tarifario 1, expresado en kWh/día.
TVGT1: Término variable del grupo tarifario 1, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VGT1: Consumo de los suministros del grupo tarifario 1, en kWh.
NCLGT1: Número de clientes del grupo tarifario k-1.
b. Término variable por volumen aplicable.
El término variable por volumen aplicable al grupo tarifario GT1 se determinará aplicando lo siguiente:
Donde:
TVCLGT1: Término variable aplicable a los suministros den caso de facturación por cliente correspondiente al grupo tarifario 1, expresado en €/kWh, con seis decimales.
TCGT1: Término por caudal del grupo tarifario 1, expresado en €/(kWh/día)/año, con seis decimales.
QceGT1: Capacidad contratada equivalente de los suministros del l grupo tarifario 1, expresado en kWh/día.
TVGT1: Término variable del grupo tarifario 1, expresado en €/kWh, con seis decimales.
VGT1: Consumo de los suministros del grupo tarifario 1, en kWh.
TCLGT1: Término por cliente del grupo tarifario 1, expresado en €/cliente.
NCLGT1: Número de clientes del grupo tarifario 1.


