Legislación › Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.
Artículo 10. Organización de la Fuerza Terrestre.
Artículo 10. Organización de la Fuerza Terrestre.
1. La Fuerza Terrestre es un conjunto de unidades que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.
2. La Fuerza Terrestre se articula en:
a) El Cuartel General de la Fuerza Terrestre.
b) La División «Castillejos».
c) La División «San Marcial».
d) El Mando de Apoyo a la Maniobra.


