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Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.
En vigor Ministerio de Defensa · Publicada el 28 de julio de 2020 · Último cambio el 11 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de la organización del Ejército de Tierra.
- Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Unidades existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Organización del Cuartel General del Ejército de Tierra. 2 redacciones · cambió el 11/06/2024
- Artículo 2. El Estado Mayor del Ejército de Tierra. 2 redacciones · cambió el 11/06/2024
- Artículo 3. El Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
- Artículo 4. La Jefatura del Ciberespacio y de los Servicios de Asistencia Técnica. 2 redacciones · cambió el 11/06/2024
- Artículo 5. El Instituto de Historia y Cultura Militar.
- Artículo 6. La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Unidades de la Fuerza.
- Artículo 8. Organización de la Fuerza.
- Sección 2
- Artículo 9. Organización del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad.
- Sección 3
- Artículo 10. Organización de la Fuerza Terrestre.
- Artículo 11. El Cuartel General de la Fuerza Terrestre.
- Artículo 12. La División «Castillejos».
- Artículo 13. La División «San Marcial». 2 redacciones · cambió el 11/06/2024
- Artículo 14. El Mando de Apoyo a la Maniobra.
- Sección 4
- Artículo 15. Organización del Mando de Canarias del Ejército de Tierra.
- Artículo 16. El Cuartel General del Mando de Canarias.
- Artículo 17. La Comandancia General de Ceuta.
- Artículo 18. La Comandancia General de Melilla.
- Artículo 19. La Comandancia General de Baleares.
- Artículo 20. La Brigada «Canarias» XVI. 2 redacciones · cambió el 11/06/2024
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Organización del Apoyo a la Fuerza.
- Sección 1
- Artículo 22. El Mando de Personal.
- Artículo 23. La Jefatura del Mando de Personal.
- Artículo 24. La Dirección de Personal.
- Artículo 25. La Dirección de Asistencia al Personal.
- Artículo 26. La Dirección de Sanidad.
- Sección 2
- Artículo 27. El Mando de Adiestramiento y Doctrina.
- Artículo 28. La Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
- Artículo 29. La Dirección de Investigación, Doctrina, Orgánica y Materiales.
- Artículo 30. La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.
- Sección 3
- Artículo 31. El Mando de Apoyo Logístico. 2 redacciones · cambió el 11/06/2024
- Artículo 32. La Jefatura del Mando de Apoyo Logístico. 2 redacciones · cambió el 11/06/2024
- Artículo 33. La Dirección de Adquisiciones.
- Artículo 34. La Dirección de Integración de Funciones Logísticas.
- Artículo 34 bis. La Dirección de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico.
- Sección 4
- Artículo 35. La Inspección General del Ejército de Tierra.
- Artículo 36. La Jefatura de la Inspección General del Ejército de Tierra.
- Artículo 37. La Dirección de Acuartelamiento.
- Artículo 38. La Dirección de Infraestructura.
- Sección 5
- Artículo 39. La Dirección de Asuntos Económicos.
- Artículo 40. La Subdirección de Contabilidad y Presupuesto.
- Artículo 41. Subdirección de Gestión Económica y Contratación.


