LexTotal

Legislación › Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

Artículo 20. La Brigada «Canarias» XVI.

Artículo 20. La Brigada «Canarias» XVI.

La Brigada "Canarias" XVI es una gran unidad elemental de empleo, de composición orgánica fija, compuesta por unidades de combate, de apoyo al combate y de apoyo logístico al combate, que actúa como un sistema de combate integral en las operaciones militares terrestres.

Se modifica por el art. único.7 de la Orden DEF/559/2024, de 29 de mayo. BOE-A-2024-11777

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11777 Leer Qué cambió
29 de julio de 2020 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →