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Legislación › Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.

Artículo 31. El Mando de Apoyo Logístico.

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Artículo 31. El Mando de Apoyo Logístico.
1. El Mando de Apoyo Logístico es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, del material y de los procesos de apoyo logístico en las funciones de abastecimiento, mantenimiento y transporte, incluyendo la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto, la dirección, gestión, administración y control en materia de dichas funciones e ingeniería de sistemas.
2. El Mando de Apoyo Logístico se articula en:
a) La Jefatura del Mando de Apoyo Logístico.
b) La Dirección de Adquisiciones.
c) La Dirección de Integración de Funciones Logísticas.
d) La Dirección de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11777 Leer Qué cambió
29 de julio de 2020 Texto original Leer

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