Legislación › Orden DEF/708/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra.
Artículo 31. El Mando de Apoyo Logístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2020 y la del 12 de junio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. El Mando de Apoyo Logístico.
1. El Mando de Apoyo Logístico es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, del material y de los procesos de apoyo logístico en las funciones de abastecimiento, mantenimiento y transporte, incluyendo la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto, la dirección, gestión, administración y control en materia de dichas funciones e ingeniería de sistemas.
2. El Mando de Apoyo Logístico se articula en:
a) La Jefatura del Mando de Apoyo Logístico.
b) La Dirección de Adquisiciones.
c) La Dirección de Integración de Funciones Logísticas.
d) La Dirección de Ingeniería del Mando de Apoyo Logístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11777 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


