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Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.

Artículo 10. Financiación.

Artículo 10. Financiación.

10.1 La prestación extraordinaria para suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña tiene una dotación presupuestaria de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

10.2 Esta prestación puede ser cofinanciada con cargo a los fondos extraordinarios habilitados por la COVID-19. La parte de cofinanciación correspondiente a la Generalidad se realizará con cargo al presupuesto del Departamento de Cultura y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre. BOE-A-2021-1477

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-1477 Leer Qué cambió
4 de junio de 2020 Texto original Leer

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