Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.
Artículo 10. Financiación.
Artículo 10. Financiación.
10.1 La prestación extraordinaria para suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña tiene una dotación presupuestaria de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
10.2 Esta prestación puede ser cofinanciada con cargo a los fondos extraordinarios habilitados por la COVID-19. La parte de cofinanciación correspondiente a la Generalidad se realizará con cargo al presupuesto del Departamento de Cultura y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre. BOE-A-2021-1477
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-1477 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


