Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.
Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.
Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.
Las personas beneficiarias de la prestación por suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, o bien, en el caso de los técnicos, que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, por las mismas actividades, como mínimo 15 días en el año 2019.
d) No haber percibido por prestaciones de servicios desarrolladas entre los días 14 de marzo y 6 de mayo, ningún tipo de ingresos o bien que estos no hayan superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.
Se modifica por el art. 12 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. BOE-A-2020-12361
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-12361 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


