Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.
Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2020 y la del 30 de julio de 2020.
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Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.
Los beneficiarios Las personas beneficiarias de la prestación por suministros básicos a personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña Cataluña, son las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social por actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y audiovisual, y otras actividades culturales suspendidas por razón de la crisis sanitaria en Cataluña, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social, o bien, para en el caso de los técnicos, que hayan cotizado al en el Régimen General de la Seguridad Social para Social, por las mismas actividades, como mínimo 15 días en el año 2019.
d) No haber obtenido ningún tipo percibido por prestaciones de ingresos, servicios desarrolladas entre los días 14 de marzo y 6 de mayo, ningún tipo de ingresos o bien que estos no hayan superado conjuntamente, en cómputo mensual, el importe del salario mínimo interprofesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-12361 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


