Legislación › Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
Artículo 12. Periodo de ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 2020 y la del 4 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 12. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de las acciones objeto de la subvención es de un año natural a partir de la declaración del estado de alarma, el 14 25 de marzo octubre de 2020. 2020, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4315 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-15840 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


