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Legislación › Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.

Artículo 13. Cuantía máxima subvencionable.

Artículo 13. Cuantía máxima subvencionable.

Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado. En el caso que no se financie el 100%, el resto del coste de la acción subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

En cualquier caso, el importe total subvencionado con fondos públicos no podrá superar el 100% del coste de la acción.

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